Secretaría Virtual

Puede realizar cualquier trámite administrativo sin acudir físicamente al centro educativo.  Para realizar estos trámites necesitará el certificado digital, la clave PIN o bien tener usuario de Pasen.

En caso de no disponer de datos de acceso a Pasen, puede contactar con el centro escolar, y se pondrán en contacto con usted para facilitárselo a la mayor brevedad posible.

Instrucciones Secretaría Virtual

Si desea realizar cualquier solicitud y no se puede desplazar a nuestro Centro, puede hacerla a través de la Secretaría Virtual de la Junta de Andalucía.

Trámites administrativos que se pueden realizar telemáticamente

  • Solicitud de certificaciones
  • Entrega de documentación
  • Instancias
  • Otras solicitudes

1º Acceso

Entramos en la página de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes Andaluces/ Presentación Electrónica General en Centros Educativos.

2º Autenticación

  • Con certificado digital
  • Con usuario Idea (usuario y clave de iPasen)
  • Con cl@ve

3º Instrucciones y datos personales

Nos aparece la pantalla de instrucciones; damos a SIGUIENTE (botón verde)

  • En la siguiente pantalla aparecen nuestros datos personales en los que hay que completar dirección, teléfono y correo electrónico.
  • Una vez hecho damos a GUARDAR (botón naranja) y SIGUIENTE (verde)
  • Si nos equivocamos damos en ANTERIOR (botón rojo)

4º Datos del Centro Educativo y solicitud

  • Pinchamos en el icono de lupa, e introducimos el código del Centro 29700102
  • En el recuadro en el que pone “Exponga de forma detallada”: escriba aquí resumida y claramente lo que desea.
  • En el recuadro que pone “Detalle lo que solicita”: escriba su solicitud. 
  • Ahora seleccione tipo de remitente:
    • alumnado
    • familia de alumnado
    • persona física
    • otros
  • Pulse GUARDAR y SIGUIENTE

5º Adjuntar documentación

  • Si no queremos adjuntar nada damos a SIGUIENTE
  • Para adjuntar documentos hay que indicar el motivo y en añadir fichero (sólo se pueden adjuntar documentos en formato PDF)

6º Firmar y presentar la solicitud SMS

  • Introducimos el número de móvil al que enviarán una clave para firmar
  • Introducir la clave recibido y damos al botón firmar

7º Descarga de la solicitud

  • Una vez firmado nos da la opción de descargar la solicitud en PDF.
  • También podemos hacer una nueva solicitud.

Becas y Ayudas

Si deseas información sobre la solicitud de algún tipo de beca o ayuda, puedes consultar los trámites a seguir en el Portal de Becas y Ayudas de la Junta de Andalucía.

Puedes presentar la solicitud telemáticamente o en el centro, en las fechas previstas para cada convocatoria.  La Convocatoria General del Ministerio de Educación y Formación Profesional se tramita obligatoriamente online.

Una vez solicitada una beca o ayuda de la Junta de Andalucía, puedes consultar el estado de tramitación de tu beca.

Beca 6000. Plazo hasta 16 de Enero 2023

Con fecha  14 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2022/2023.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de diciembre de 2022 al 16 de enero de 2023.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2022/2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas 6000 32.500.000,00 euros 1200010900/G/31P/48003/00/01

 

Segundo. Beneficiarios.

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21.ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

Tercero. Objeto.

Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, y por la Orden de 5 de julio de 2011.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2021/2022 es de 32.500.000,00 euros.

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.

4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.

Beca Adriano. Plazo hasta 16 de Enero de 2023

Con fecha  14 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2022/2023.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de diciembre de 2022 al 16 de enero de 2023.

IMPORTANTE: Este curso, al igual que en el curso anterior, como consecuencia de los cambios realizados a partir del curso 2020/2021 por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional con respecto a la nota mínima exigida para la convocatoria de beca general, que bajó a 5.00 puntos, los alumnos de primer curso de cualquier enseñanza NO podrán optar a la Beca Adriano.

Les recordamos que:

La Beca Adriano tiene como finalidad atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1 de sus bases reguladoras, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa.

 

Los requisitos son, entre otros:

  1. Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
  2. Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita.
  3. Estar matriculado en régimen presencial y de curso completo, en los siguientes estudios:
    1. Enseñanzas de Bachillerato.
    2. Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas
    3. Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas
    4. Enseñanzas Artísticas

Esto quiere decir que, dado que el Ministerio ha establecido como requisito para los primeros cursos una nota media de 5, una nota media “superior a 5 puntos en inferior a 5 puntos” no existe, y por tanto la beca Adriano NO se puede conceder al alumnado de primer curso de ninguna enseñanza.

Además, aquellos alumnos que han aprobado TODO el curso anterior (o han suspendido únicamente UNA asignatura en los estudios organizados por asignaturas) NO son candidatos a percibir la beca Adriano, sino la beca general.

 

Cuadro de requisitos académicos

 

Primer curso

Segundo curso y posteriores

Por asignaturas (Bachillerato y Enseñanzas profesionales)

NO

•    No repetir

•    Suspender exactamente 2 asignaturas

 

Beca Segunda Oportunidad. Plazo hasta 16 de Enero de 2023

Se efectúa la convocatoria pública de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria, para el curso escolar 2022/2023

Se realiza la convocatoria de 100 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2022/2023.

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Los requisitos de las personas beneficiarias se establecen en el artículo único de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2012/2013, y dispone que será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria de Becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las Becas y Ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.

f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño.

g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Tercero. Cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el curso 2022/2023.

La cuantía de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2011, de 434,26 €. Esta cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2011.

2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la Beca Andalucía para la Segunda Oportunidad son los establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden de 25 de julio de 2011.

Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la Administración educativa a obtener de otras Administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca. En caso de no prestar consentimiento, tal como establece el artículo 9.1.d) de la Orden de 25 de julio de 2011, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10 de dicha orden.

2. A los efectos establecidos en el punto anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto de la persona interesada como de todos los miembros computables de su unidad familiar podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

3. La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad lo siguiente:

a) Que la persona solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.

b) Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la beca.

4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de 25 de julio de 2011 y en la presente convocatoria.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.

6. En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 25 de julio de 2011.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Todas las personas solicitantes deberán estar dadas de altas en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como establece el artículo 45.3 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a tal efecto se podrá autorizar, en la propia solicitud, a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa para que traslade el trámite de alta de las personas solicitantes en el mencionado fichero, así como los de sus datos bancarios, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad.

Para la adjudicación de la beca, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará las solicitudes teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de julio de 2011:

Criterios económicos:

a) Cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos.

b) Cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al 25% y no supere el 50% del IPREM anual: 3 puntos.

c) Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al 50% del IPREM anual: 1 punto.

Criterios familiares:

a) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual o superior a tres personas: 5 puntos.

b) Aquellas personas con un número de miembros de la unidad familiar a su cargo igual a dos personas: 3 puntos.

c) Aquellas personas con un miembro de la unidad familiar a su cargo: 1 punto.

Criterios académicos:

a) La persona solicitante que haya aprobado todas las materias y disfrutado de esta beca el curso anterior (beca renovación): 5 puntos.

b) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado medio de formación profesional: 3 puntos.

c) Estar matriculada en un curso para la obtención del título de educación secundaria obligatoria: 1 punto.

Criterios laborales:

a) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más: 5 puntos. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.

b) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida entre 6 meses y menos de 12 meses: 3 puntos.

c) Por tener la condición de desempleada demandante de empleo de forma ininterrumpida durante menos de 6 meses: 1 punto.

Séptimo. Renta, patrimonio familiar y miembros computables.

1. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad en el curso 2022/2023 se computará el ejercicio 2021.

2. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de 25 de julio de 2011, la determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022/2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

3. Para el cálculo de la renta y del patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.i) de la Orden de 25 de julio de 2011, para la concesión de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, durante el curso 2022/2023, se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro: Hasta 5.211,18 euros.

Familias de dos miembros: Hasta 10.422,36 euros.

Familias de tres miembros: Hasta 15.633,54 euros.

Familias de cuatro miembros: Hasta 20.844,72 euros.

Familias de cinco miembros: Hasta 26.055,90 euros.

Familias de seis miembros: Hasta 31.267,08 euros.

Familias de siete miembros: Hasta 36.478,26 euros.

A partir del séptimo miembro se añadirán 5.211,18 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5. Se denegará la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero.

Octavo. Resolución, notificación y recurso.

1. El artículo 22.4 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que será de dos meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El artículo 22.5 de la Orden de 25 de julio de 2011 dispone que esta resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El artículo 23 de la Orden de 25 de julio de 2011 establece que las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través del portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la sede electrónica que a tal fin se establezca por esta Consejería para la utilización de los medios de notificación que deban cursarse a lo largo del procedimiento.

Noveno. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.

La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá, a través del Sistema de Información/gestión Séneca, una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca Segunda Oportunidad, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento y control del mismo, a tales efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 25 de julio de 2011, los equipos directivos de los centros que tengan alumnado beneficiario de la Beca Segunda habrán de confirmar, tanto las calificaciones como las faltas de asistencia injustificada de dicho alumnado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación. Una vez finalizado ese plazo solo se podrá justificar y confirmar las faltas de asistencia de forma debidamente motivada por parte del equipo directivo del centro, para lo cual habrá de remitir a esta Dirección General, con carácter previo a la justificación, informe y documentación justificativa a respecto.

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 25 de julio de 2011.

En este sentido para que los solicitantes admitidos adquieran la condición de personas con derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se establece que para la percepción de las cantidades de esta beca será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia; y, asimismo, en todas las modalidades de enseñanza, superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última instancia, a los datos de la evaluación final ordinaria y/o extraordinaria, en su caso.

2. El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

Undécimo. Forma y secuencia de pago.

El pago de las cantidades de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 25 de julio de 2011.

Duodécimo. Límite presupuestario, financiación y régimen de compatibilidad.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2022/2023 es de 423.675,00 euros.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2023. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

1200010900/G/31P/48006/00/01

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 25 de julio de 2011, y de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de julio de 2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de julio de 2011, la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para otra finalidad distinta que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, siempre que la cantidad no supere el coste real de la prestación o prestaciones que cubra.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Órgano Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cheque 100 Euros (plazo finalizado)

Cheque escolar 100 €

Es una ayuda destinada a apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del actual curso escolar mediante la ayuda, en un único pago, de 100 euros, destinados principalmente a las familias vulnerables. El Cheque escolar de Andalucía está dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes: Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos de Grado Básico, Educación Básica Especial.
Como requisito de renta, esta no debe superar el umbral de 15.000 € para familias con menos de cinco miembros (a partir del quinto miembro se añadirá al umbral 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia).  El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de octubre al 9 de noviembre. Las solicitudes se presentarán, a los efectos de mayor celeridad en la concesión y pago, preferentemente a través de la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El Cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio que con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto la NO OPOSICIÓN al cruce de los datos de residencia e identidad  y el  CONSENTIMIENTO EXPRESO al cruce de datos renta y patrimonio y se obtenga la información fehaciente necesaria para el estudio y concesión del Cheque.

Al objeto de tramitar cada solicitud de forma rápida y eficaz, desde esta Consejería se van consultar los datos fiscales, de identidad y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar sin necesidad de aportación de documentación. No obstante cualquier miembro podría:

  • Ejercer el DERECHO DE OPOSICIÓN, en cuyo caso se deberán aportar la siguiente documentación:
    • Padrón histórico-colectivo de la unidad familiar.
    • NIF/NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • No prestar CONSENTIMIENTO EXPRESO, con respecto a la información fiscal de la unidad familiar, en cuyo caso se deberá aportar dicha información con respecto a todos los miembros de la unidad familiar. (IRPF, Certificado de Imputaciones, etc.…)

Es importante asegurar que la cuenta corriente consignada en su solicitud esté activa y es donde quiere recibir el importe del Cheque Escolar, ya que será en esa cuenta donde se realice la transferencia de dicho importe si finalmente la beca es concedida.

La cuenta indicada será tramitada a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que procedan a darla de alta en el Registro de Cuentas de Terceros, por lo que el representante del alumno o alumna que firma la solicitud tendrá que, en la propia solicitud, DECLARAR  la titularidad de la cuenta corriente y SOLICITAR el alta de la misma en el mencionado registro.  

Si el alumno o alumna solicitante es mayor de edad, con capacidad de obrar, será quién declarará la titularidad de la cuenta y solicitará el alta en el Registro de Cuentas de Terceros.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá consultar el estado de la solicitud en la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Admisión

Debe realizar este trámite si en la actualidad no está matriculado en nuestro centro educativo, y el próximo curso desea estudiar en el IES Miraflores de los Ángeles.

Los plazos para realizar este trámite es del 1  al 31 de marzo de 2023.

Le recordamos que después de ser admitido, debe realizar la matrícula oportuna del 1 al 10 de julio de 2023.

Activado desde Febrero de 2023

Matriculación

Este trámite es necesario para cualquier persona que desee estudiar el curso próximo 23/24 en el IES Miraflores de los Ángeles.  Tanto si fue admitido en el procedimiento de marzo, como si el presente curso ya ha estado matriculado en el propio centro, es necesario realizar este trámite entre el 1 y 10 de julio

 

Le recordamos que si participó en el procedimiento de admisión, debe realizar la matrícula oportuna del 1 al 10 de julio de 2023.

Del 1 al 10 de Julio de 2023

Solicitud de Títulos de Bachillerato

Una vez terminados los estudios de Bachillerato es necesario solicitar el Título y abonar las tasas de expedición.  Es un requisisto indispensable para presentarse a la prueba de la PEVA y realizar la matrícula universitaria y de cilos formativos de grado superior.  Te recomendamos realizar estos trámites a la mayor brevedad posible, por si presenta algún inconveniente en la plataforma de pago, ya que es un trámite imprescindinle para conitnuar estudios posteriores.  El Título de Bachillerato tarda varios años en llegar al centro educativo, pero el resguardo sirve como documento acredidativo.

Más información sobre Solicitud Título de Bachillerato
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